"... ésta Cámara establece que efectivamente se llevó a cabo una tergiversación, pero la misma no es determinante para establecer la pretensión del casacionista y cambiar el fallo, por lo menos a través del presente submotivo, ya que éste pretende cobrar derechos arancelarios debido a que las pólizas no habían sido liquidadas en el plazo de un año, sin embargo, el artículo 29 del Decreto 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, establece que al no acompañar los documentos indicados, se procederá a hacer efectivo el depósito dado en garantía. Por lo tanto, aunque la conclusión de la Sala no coincide con el contenido de la prueba cuestionada, la SAT se equivocó al exigir el pago de derechos arancelarios, pues la consecuencia legal por no haber liquidado las pólizas, era hacer efectiva la garantía y no el cobro pretendido..."